Articulo 1570 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1570
Vigente
Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1577 y 1581.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889