Artículo 158 Acuerdo res..., por otra

Artículo 158. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 158. Non bis in idem

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Además de los motivos de denegación previstos en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial y sus Protocolos, podrá denegarse la asistencia judicial porque la persona respecto de la cual se solicita la asistencia y que está sujeta a investigaciones penales, enjuiciamientos u otros procedimientos, incluidos procedimientos judiciales, en el Estado miembro requirente o en el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, ha sido juzgada en última instancia por una autoridad del Reino Unido, del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o de un Estado miembro, según el caso, respecto de los mismos actos, siempre que, si se ha impuesto una pena, esta se haya cumplido, se esté cumpliendo o ya no se pueda hacer cumplir, según corresponda, con arreglo a la legislación interna del Reino Unido, del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o del Estado miembro en el que la persona haya sido condenada.