Articulo 158 Agraria de I. Balears
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»Artículo 158. Competencias
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1. Los consejos insulares, en el ámbito insular respectivo, llevarán una estadística agraria adecuada que permita un conocimiento exhaustivo del sector, vital para la toma de decisiones.
2. La consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe determinar la información estadística que deben remitir los consejos insulares, y también la periodicidad, con la finalidad de elaborar la estadística interinsular. La información se entregará telemáticamente, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que se determinen, y que garanticen la compatibilidad informática.
