Articulo 158 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 158. Información, control y vigilancia.

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1. Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, le requerirá para que informe de la situación de la persona bajo su guarda y de sus bienes, así como de la actuación del guardador en relación con ambos extremos.

2. La autoridad judicial podrá establecer las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011