Articulo 158 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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»Artículo 158
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El Gobierno podrá disponer que, en atención al alejamiento de la zona de combate, tranquilidad pública en amplias zonas geográficas, normal funcionamiento de las instituciones u otras circunstancias, no sean de aplicación las especialidades propias de la situación de conflicto armado que se recogen en este Título, en la actuación de la jurisdicción militar, en los lugares, regiones geográficas o territorios que señale.
Modificaciones
- Artículo modificado (158 (la locución «tiempo de guerra» se cambia por la expresión «en situación de conflicto armado»)) por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 15-01-2016
