Articulo 158 Derecho civil de Galicia
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Artículo 158.

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La compañía familiar gallega se constituye de cualquiera de los modos o formas admitidos en derecho. Dicha constitución habrá necesariamente de documentarse cuando cualquiera de los contratantes así lo solicite.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006