Articulo 158 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 158. Derecho a conocer los orígenes biológicos

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1. La Generalitat, así como los restantes titulares de archivos públicos valencianos que contengan información relativa a adopciones, tomarán las medidas necesarias para garantizar la conservación durante al menos cincuenta años de cuantos documentos contengan información sobre los orígenes de la persona adoptada y, en particular, sobre su historia médica o la de su familia y la identidad de sus personas progenitoras biológicas.

2. La Generalitat prestará asesoramiento y ayuda para hacer efectivo el derecho a conocer los orígenes biológicos a las personas adoptadas que residan en la Comunitat Valenciana y a aquellas no residentes cuya adopción hubiera promovido.

3. El asesoramiento y la ayuda prestada por la Generalitat podrá consistir en orientación sobre el proceso de búsqueda, en la localización y obtención de la información, o en asesoramiento y apoyo para su compresión, procesamiento emocional e integración como parte de la propia identidad. También podrá incluir la intermediación y preparación para el contacto con miembros de la familia de origen, si las personas implicadas prestan su consentimiento a tal efecto. Estas actuaciones se llevarán a cabo por un equipo técnico especializado, cuya composición, cualificación y funciones se determinarán reglamentariamente. Se garantizará la accesibilidad durante todos los trámites del proceso.

4. En cumplimiento de estas funciones, la Generalitat recabará cuantos informes y antecedentes de la persona adoptada, o de su familia origen, resulten necesarios, apercibiendo a la entidad requerida de la obligación de facilitarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Código civil.

5. El tratamiento y la cesión de datos de carácter personal para el cumplimento de estas funciones no precisará de la autorización de su titular, si bien la Generalitat tratará de recabarla siempre que sea posible, y cuando medie la oposición expresa a su cesión, únicamente los comunicará a la persona adoptada o a terceros tras un procedimiento de disociación, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. El equipo técnico especializado al que se refiere el apartado tercero de este artículo colaborará con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas en la asistencia y ayuda a las víctimas contempladas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, cuando se trate de niños y niñas recién nacidos sustraídos o personas dadas en adopción sin autorización de sus personas progenitoras. Esta colaboración tendrá por objeto facilitar el procesamiento emocional de la información obtenida por el instituto y mitigar las secuelas psicológicas de los hechos que determinan su condición de víctima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018