Articulo 158 Empleo Público Vasco
Articulo 158 Empleo Público Vasco

Articulo 158 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158. Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que no conlleve reserva de puesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El reingreso del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se producirá preferentemente mediante la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso y de libre designación. También podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, situación en la que permanecerán hasta tanto obtengan destino definitivo por alguno de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.

2. Al personal funcionario que reingrese por adscripción provisional, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, se le adscribirá a un puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, para el que cumpla los requisitos en la relación de puestos de trabajo, conforme al procedimiento que establezca cada una de las administraciones públicas vascas, y cuyo nivel no sea inferior en más de dos niveles al de su grado consolidado.

3. El reingreso al servicio activo de personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se condicionará a la existencia de vacante dotada presupuestariamente y se efectuará conforme al siguiente orden de prelación de las posibles situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal funcionario:

a) Excedencia forzosa temporal.

b) Expectativa de destino.

c) Excedencia forzosa.

d) Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.

e) Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.

f) Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público en el caso regulado en el artículo 148.6 de esta ley.

g) Resto de excedencias voluntarias para prestar servicios en el sector público.

h) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

i) Excedencia voluntaria por interés particular.

j) Servicio en otras administraciones públicas.

k) Excedencia voluntaria incentivada.

l) Suspensión de funciones.

4. El personal funcionario que solicite el reingreso al servicio activo y no pueda obtenerlo, bien por falta de vacante dotada presupuestariamente propia de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, bien porque existiendo dicha vacante no cumple los requisitos de acceso a la misma establecidos en la relación de puestos de trabajo, pasará a la situación de excedencia forzosa hasta que sea posible el reingreso al servicio activo con ocasión de vacante, salvo lo dispuesto en el artículo 141.5 y 149.4 de esta ley.