Articulo 158 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 158. Cuerpos docentes universitarios.
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1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes.
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
2. No obstante lo anterior y de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán permanecer en su situación actual los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes de Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria, que tendrán plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
3. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica de Universidades, en sus normas de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos.
