Articulo 158 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
Vigente
Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1. Los sujetos pasivos del Impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2. Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de este Decreto Foral.