Articulo 158 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 158. Ambito de aplicación.
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Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de los rendimientos, cualquiera que sea su clase, obtenidos mediante establecimientos permanentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Convenio Económico.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY FORAL 19/2004, de 29 de diciembre, de modificacion de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 22/1997, de 30 de diciembre, por la que se modificanparcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas,sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones.
(NA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
