Articulo 158 IVA

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Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.

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Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:

1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.

2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el ordinal 2.º del artículo 84.Uno de este decreto foral normativo.