Artículo 158. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 158. Gestión directa e indirecta.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.
2. En ningún caso pueden prestarse por gestión indirecta, ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local, los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
