Artículo 158 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 158. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

Ver Indice
»

Artículo 158. -Normativa aplicable.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A las cooperativas sanitarias les serán de aplicación las normas establecidas en la presente ley para las de trabajo asociado o para las de servicios, según proceda, cuando las personas socias sean profesionales de la medicina; cuando las personas socias sean las destinatarias de la asistencia sanitaria, se aplicarán a la sociedad las normas sobre cooperativas de personas consumidoras y usuarias; cuando se den las condiciones previstas en el artículo 163, se aplicará la normativa sobre cooperativas integrales. Si estuvieran organizadas como empresas aseguradoras se ajustarán, además, a lo previsto en el artículo 156.1.

Cuando por imperativo legal no puedan desarrollar la actividad aseguradora, esta deberá realizarse por sociedades mercantiles que sean propiedad, al menos mayoritaria, de las cooperativas sanitarias. A los resultados derivados de la participación de las cooperativas sanitarias en dichas sociedades mercantiles les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 85.3 a).

2. Cuando una cooperativa de segundo grado integre al menos una cooperativa sanitaria, aquella podrá incluir en su denominación el término «sanitaria».