Articulo 158 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Articulo 158 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 158. MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA AGENCIA DE CALIDAD Y DESARROLLO PROFESIONAL EN SALUD

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1. Se derogan las letras e, f, g y h del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la presente ley.

2. Se modifica la letra i del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo.

«i) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios y de desarrollo profesional, y a partir del cual se comuniquen al Registro estatal de profesionales sanitarios los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en los términos del artículo 53 de la Ley del Estado 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Con estas finalidades, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que consten en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas a las mismas, las corporaciones profesionales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las entidades de seguros que actúan en el ramo de la enfermedad. Las comunicaciones de dichos datos deben quedar sujetas a la legislación en materia de protección de datos.»

3. Se modifica el apartado 4 del artículo 4 del Decreto ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«4. El Consejo de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con el objetivo de la mejora de la calidad del sistema de salud. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo.»

Modificaciones