Articulo 158 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
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Articulo 158 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 158. Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los corredores de seguros.

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1. En la publicidad y en la documentación mercantil de distribución de seguros privados de los corredores de seguros, deberán figurar de manera destacada las expresiones «corredor de seguros» o «correduría de seguros». Igualmente, indicarán la circunstancia de estar inscrito en el registro administrativo previsto en el artículo 133 y tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera y, en su caso, disponer de la capacidad financiera exigida, con arreglo todo ello al artículo 157.

2. Cuando en el capital social de un corredor de seguros, persona jurídica, tuvieran una participación significativa entidades aseguradoras o reaseguradoras o agentes de seguros, personas físicas o jurídicas, o cuando el corredor de seguros estuviese presente, por sí o a través de representantes, en el órgano de administración de una entidad aseguradora o reaseguradora o tuviera una participación significativa en el capital social de una entidad aseguradora o reaseguradora, deberá hacer constar de manera destacada esta vinculación en toda la publicidad y en toda la documentación mercantil de distribución de seguros privados.

Serán de aplicación a estos supuestos las disposiciones contenidas en el artículo 160.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020