Articulo 158 Municipal y de régimen local
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Artículo 158. Gestión directa e indirecta.

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1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.

2. En ningún caso pueden prestarse por gestión indirecta, ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local, los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006