Articulo 158 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 158 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 158.

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1. Los Entes locales podrán revisar sus disposiciones, actos o acuerdos en los términos establecidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de supuestos específicos establecidos por la legislación básica de régimen local.

2. Les será igualmente aplicable la legislación reguladora del procedimiento administrativo común en materia de invalidez de los actos y acuerdos y de silencio administrativo.