Articulo 158 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 158. Gestión directa e indirecta.
Vigente
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.
2. En ningún caso pueden prestarse por gestión indirecta, ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local, los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

