Artículo 158 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 158. Medidas transitorias
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que completen el presente Reglamento con medidas encaminadas a proteger cualquier derecho adquirido y las expectativas legítimas de los beneficiarios en la medida necesaria para llevar a cabo la transición de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 a las establecidas en el presente Reglamento. Las normas transitorias establecerán en particular las condiciones en las que las ayudas aprobadas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 podrán integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la asistencia técnica y las evaluaciones posteriores.
