Articulo 158 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 158. Sujetos pasivos del recargo de equivalencia.
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Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:
1.º Los sujetos pasivos del Impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.
2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Norma.
