Articulo 158 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Ver Indice
»Artículo 158. Cesión de la adjudicación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercero que se subrogue en sus derechos y obligaciones.
El cesionario deberá reunir los mismos requisitos y méritos que le fueron exigidos al cedente.
