Articulo 158 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 158. Coordinación entre los registros de tipo turístico
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De conformidad con el artículo 27 de la Ley 8/2012, los registros insulares comunicarán al Registro General, preferiblemente por vía informática, en un plazo máximo de 10 días, todos los datos de sus registros que sean necesarios para la buena gestión y continuidad del Registro General. Los registros insulares y el Registro General estarán interconectados entre sí de manera que se garantice la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los registros. En este sentido, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer principios generales que garanticen esta compatibilidad.
