Articulo 158 quinquies General Tributaria
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Artículo 158 quinquies. Terminación del procedimiento de comprobación reducida

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1. El procedimiento de comprobación reducida se dará por concluido cuando, a juicio de la inspección de los tributos, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos administrativos que proceda dictar, bien considerando correcta la declaración del obligado tributario o bien proponiendo la regularización de la misma con arreglo a derecho.

2. Las conclusiones del procedimiento de comprobación reducida se documentarán a través del correspondiente informe de inspección a que se refiere el apartado 3 del artículo 136 de esta Norma Foral, en la forma que reglamentariamente se determine.

3. El procedimiento de comprobación reducida terminará por resolución expresa o por el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación que incluya el objeto del procedimiento de comprobación reducida.

4. Cuando el obligado tributario esté conforme con la regularización propuesta por la inspección de los tributos, incluyendo la propuesta de liquidación y la propuesta de imposición de sanciones que procedan de entre las recogidas en los artículos 196 a 202 de esta Norma Foral, y opte por formalizar un compromiso de pago respecto de un concepto y periodo impositivo se observarán las siguientes reglas:

a) Se informará al obligado tributario de la necesidad de depositar o garantizar con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, la cantidad a que ascienda la propuesta de liquidación y, en su caso, la propuesta de sanción pecuniaria que corresponda, incluyendo la reducción a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 192 de esta Norma Foral, sin posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago.

b) El obligado tributario deberá formalizar el depósito o la garantía en el plazo de los quince días posteriores a la notificación del informe, de la propuesta de liquidación y de la propuesta de sanción, cuyo justificante deberá adjuntarse obligatoriamente al expediente administrativo.

c) Una vez acreditado el depósito o la garantía correspondiente, se dictará el acto administrativo de liquidación e imposición de sanción por cada concepto y periodo objeto de la comprobación reducida respecto de los que se haya formalizado el compromiso de pago.

Los actos de liquidación y de imposición de sanciones derivados de lo previsto en este apartado sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 225 de esta Norma Foral, sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa.

Las cantidades depositadas o las garantías aportadas en compromiso de pago únicamente podrán aplicarse al pago de las liquidaciones practicadas y de las sanciones impuestas por los actos administrativos dictados como consecuencia del procedimiento de comprobación reducida.