Articulo 158 Régimen específico de tasas
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Artículo 158. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación del expediente para la concesión de aguas subterráneas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998