Articulo 158 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 158 Régimen Jurí...titucional

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Artículo 158. Ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras.

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1. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. En caso de que el infractor interponga recurso administrativo contra la resolución que impone la sanción, ésta no será ejecutiva en tanto no se resuelva de manera expresa el recurso interpuesto.

2. En el caso de desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción el plazo de prescripción de ésta comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019