Articulo 158 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 158. Protección por desempleo.

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(DEROGADO)

Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal tendrán derecho a la protección por desempleo de conformidad con la legislación vigente.

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