Articulo 158 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 158. Regulación de las actuaciones del agente edificador.
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Las relaciones con la Administración derivadas de la adjudicación del Programa de Actuación Edificadora se regirán, en el orden y con el carácter que se exponen, por lo dispuesto en.
a) El Texto Refundido de la Ley de Ordenación Territorial y de la Actividad Urbanística y el presente Reglamento.
b) Los eventuales planes de ordenación territorial y urbanística que pudieran ser de aplicación. c) El propio Programa de Actuación Edificadora. d) Los acuerdos adoptados para el cumplimiento del Programa de Actuación Edificadora.
e) Con carácter supletorio y para todo lo no previsto en las normas, determinaciones y decisiones anteriores, la legislación de régimen local que resulte aplicable.
