Articulo 158 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 158. Indemnización.
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158.1 Cuando la restitución no sea posible y, en cualquier caso, cuando se hayan producido daños irreparables y perjuicios, las personas responsables han de abonar las indemnizaciones que correspondan.
158.2 La indemnización ha de consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes y se ha de fijar según los criterios siguientes, aplicando aquel que proporcione el valor más grande:
El valor teórico de la restitución y la reposición cuando los daños sean irreparables.
El coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondiente.
El beneficio obtenido por la persona infractora con la actividad ilegal.
