Articulo 158 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 158 Reglamento general de carreteras de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 158. Indemnización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



158.1 Cuando la restitución no sea posible y, en cualquier caso, cuando se hayan producido daños irreparables y perjuicios, las personas responsables han de abonar las indemnizaciones que correspondan.

158.2 La indemnización ha de consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes y se ha de fijar según los criterios siguientes, aplicando aquel que proporcione el valor más grande:

  1. El valor teórico de la restitución y la reposición cuando los daños sean irreparables.

  2. El coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondiente.

  3. El beneficio obtenido por la persona infractora con la actividad ilegal.