Articulo 158 Reglamento G...sostenible

Articulo 158 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 158. Reservas de aprovechamiento.

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Con motivo de la incorporación al dominio público de terrenos con destino dotacional, conforme a la Ley y al presente Reglamento, podrá hacerse reserva, para su posterior transferencia, del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la titularidad de dichos terrenos.

Las reservas de aprovechamiento se harán en el acto jurídico que determine la incorporación del terreno al dominio público.

Cuando los terrenos hayan sido adquiridos a título oneroso, incluida la expropiación, la reserva se hará a favor de la Administración adquirente. No obstante, cuando el órgano que tenga atribuida la implantación del uso dotacional público de que se trate no sea el competente en materia de urbanismo, ambos podrán convenir que la gestión del aprovechamiento corresponda a este último.