Artículo 158 Reglamento I...to Europeo

Artículo 158 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 158. Aprobación y modificación del orden del día

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1. Al comienzo de cada período parcial de sesiones, el Parlamento adoptará su orden del día. Una comisión, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, podrán presentar propuestas de modificación al proyecto definitivo de orden del día. Estas propuestas se presentarán al presidente al menos una hora antes de la apertura del período parcial de sesiones. El presidente podrá conceder el uso de la palabra al autor de cada propuesta y a un orador en contra. El tiempo de uso de la palabra no superará un minuto en cada caso.

2. Aprobado el orden del día, este no podrá modificarse, salvo que se apliquen las disposiciones de los artículos 163, 197, 198, 199, 200 o 201, o a propuesta del presidente.

Si se rechaza una moción de procedimiento sobre la modificación del orden del día, esta no podrá suscitarse de nuevo durante el mismo período parcial de sesiones.

La redacción o modificación del título de una resolución presentada para cerrar un debate en virtud de los artículos 132, 136 o 144 no constituye una modificación del orden del día, siempre que el título permanezca dentro del alcance del asunto que se esté debatiendo.

3. Antes de levantar la sesión, el presidente anunciará al Pleno la fecha, la hora y el orden del día de la próxima sesión.