Articulo 158 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 158. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves a los seis meses.

2. Dichos plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impusieron las sanciones.