Articulo 158 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 158. Iniciativa para el establecimiento del servicio
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1. Podrán ejercer la iniciativa para el establecimiento de los servicios los órganos competentes de las entidades locales y los vecinos, por sí mismos y/o mediante las entidades o asociaciones legalmente constituidas para velar por los intereses vecinales, cuando actúen en defensa de los que les sean propios. En este caso, se acompañará a la petición una memoria justificativa que acredite la necesidad o conveniencia del establecimiento del servicio.
2. Los vecinos podrán exigir la prestación y, si procede, el establecimiento del servicio público correspondiente cuando constituya competencia propia de carácter obligatorio.
