Articulo 158 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Ver Indice
»Artículo 158.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los ayuntamientos revisaran cada cuatro años el programa de actuacion contenido en el plan general.
Salvo lo dispuesto en el numero siguiente, la resision del programa de actuacion se aprobara por la corporacion municipal interesada, previa informacion publica por plazo de un mes, que se anunciara en el "boletin oficial" de la provincia respectiva.
2. Si como consecuencia de esta revision se modificase el suelo clasificado como urbanizable programado, la revision del programa se completara con las determinaciones y documentos exigidos para el citado suelo y se sujetara a las disposiciones enunciadas para la modificacion de los planes.
