Articulo 158 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 158. Decisión sobre la demanda

Vigente

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1. El Presidente del Tribunal General adoptará la decisión sobre la demanda mediante auto motivado. Dicho auto se notificará inmediatamente a las partes.

2. La ejecución del auto podrá subordinarse a que el demandante constituya una caución cuyo importe y modalidades se determinarán habida cuenta de las circunstancias concurrentes.

3. El auto podrá establecer una fecha a partir de la cual la medida dejará de ser aplicable. En caso contrario, la medida quedará sin efecto cuando se pronuncie la sentencia que ponga fin al proceso.

4. El auto tendrá un carácter meramente provisional y no prejuzgará en modo alguno la decisión del Tribunal General sobre el asunto principal.

5. En el auto que ponga fin al procedimiento de medidas provisionales se reservará la decisión sobre las costas hasta la decisión del Tribunal General sobre el asunto principal. No obstante, si se estimase que las circunstancias del caso lo justifican, se decidirá en ese auto sobre las costas correspondientes al procedimiento de medidas provisionales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 a 138.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015