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Articulo 158 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 158. Consorcios de la Generalitat

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Los consorcios formarán parte del sector público instrumental de la Generalitat, cuando sean adscritos a ésta por aplicación de la normativa básica estatal, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.