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Articulo 158 sexies General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 158 sexies. Efectos del procedimiento de comprobación reducida

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Dictado acto administrativo como consecuencia de la regularización propuesta en un informe emitido a resultas de un procedimiento de comprobación reducida, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o en otro procedimiento de inspección posteriores se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en el informe emitido.