Articulo 158 sexies General Tributaria de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 158 sexies. Efectos del procedimiento de comprobación reducida
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Dictado acto administrativo como consecuencia de la regularización propuesta en un informe emitido a resultas de un procedimiento de comprobación reducida, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o en otro procedimiento de inspección posteriores se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en el informe emitido.
Modificaciones
- Artículo modificado por NORMA FORAL 10/2013, de 5 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BI de 13-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
