Articulo 158 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 158 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 158.- Seguimiento.

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Cada cuatro años, el órgano que apruebe de forma definitiva el instrumento de ordenación elaborará un informe de seguimiento de los efectos ambientales y territoriales derivados de su aplicación y ejecución, que se publicará en su sede electrónica y se remitirá al órgano ambiental.