Articulo 158 Suelo y Urbanismo
Articulo 158 Suelo y Urbanismo

Articulo 158 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 158. Tramitación de programas de actuación urbanizadora a instancia de parte.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La solicitud de tramitación se formalizará en el registro municipal acompañando como mínimo, en el caso de solicitudes realizadas por personas o entidades ajenas a la Administración, garantía por importe del 1% del coste estimado por el programa para la urbanización del ámbito de la correspondiente actuación integrada. Dicha garantía deberá prestarse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación en materia de contratación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006