Articulo 158 ter General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 158 ter. Iniciación del procedimiento de comprobación reducida
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Este procedimiento se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la inspección de los tributos que será notificado al obligado tributario.
Modificaciones
- Artículo modificado por NORMA FORAL 10/2013, de 5 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BI de 13-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
