Articulo 158 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 158. Normas adicionales.
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El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
Modificaciones
- Modificación realizada (158) por LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
(PV de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (158) por LEY 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(PV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
