Articulo 1580 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1580
Vigente
En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889