Articulo 1588 Código civil
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»Artículo 1588
Vigente
Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889