Articulo 1589 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1589
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
