Articulo 1589 Código civil
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»Artículo 1589
Vigente
Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889