Artículo 158decies terdec... I Balears

Artículo 158 terdecies. Fijación de precios y publicidad

Ver Indice
»

Artículo 158 terdecies. Fijación de precios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades privadas de certificación urbanística fijarán anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones.

Estos precios se comunicarán al órgano competente en materia de urbanismo del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

2. El órgano del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes puede establecer un importe mínimo y máximo de los precios a que hace referencia el apartado 1 anterior, en función de los costes del servicio y de su evolución.

En este caso, estos importes y el régimen de pago se fijarán el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación y se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.