Articulo 159 Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 159. Acceso a la información.
Vigente
1. Las entidades locales, para el ejercicio de sus competencias, podrán solicitar la información que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma en cuantos asuntos les afecten, por sí mismas o a través de las federaciones o asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999