Articulo 159 Administraci...e La Rioja

Articulo 159 Administración local de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 159. Impugnación de actos y acuerdos locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del correspondiente acto o acuerdo:

  1. Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico.

  2. Cuando excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma o interfieran su ejercicio.

2. Estarán también legitimados para impugnarlos los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales acuerdos.