Articulo 159 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 159. Derechos y deberes de las personas acogedoras familiares

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1. Las personas acogedoras familiares tienen los derechos que les reconoce la legislación estatal y los deberes que les impone.

2. Concretamente, las personas acogedoras familiares tienen los siguientes derechos:

a) Recibir información sobre la naturaleza y los efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante el acogimiento y al final. En el caso de niños, niñas o adolescentes con diversidad funcional, las personas acogedoras tienen derecho a orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a la diversidad funcional.

b) Ser oídas y escuchadas por la entidad pública antes de que adopte cualquier resolución que afecte al niño, niña o adolescente, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen.

c) Ser informadas del plan individual de protección y de las medidas de protección que se adopten con respecto al niño, niña o adolescente relacionadas con el acogimiento, así como de las revisiones periódicas, y obtener la información del expediente de protección del niño, niña o adolescente que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, a excepción de las cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y a la protección de datos de carácter personal.

d) Ser parte en todos los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de la situación de desamparo del niño, niña o adolescente acogido y en todos los procesos de oposición relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.

e) Cooperar con la entidad pública en los planes de actuación y de seguimiento establecidos para el acogimiento.

f) Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del niño, niña o adolescente acogido.

g) Ejercer todos los derechos inherentes a la guarda.

h) Ser respetadas por el niño, niña o adolescente acogido.

i) Pedir el auxilio de la entidad pública en el ejercicio de sus funciones.

j) Hacer viajes con el niño, niña o adolescente siempre que se informe la entidad pública y esta no se oponga.

k) Percibir una compensación económica mensual, que no tendrá en ningún caso carácter de subvención y, si corresponde, otros tipos de ayudas que se hayan estipulado.

l) Facilitar al niño, niña o adolescente acogido las mismas condiciones que a los hijos e hijas biológicos o adoptados, para hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que el niño, niña o adolescente conviva con ellas.

m) Relacionarse con el niño, niña o adolescente al cesar el acogimiento, si la entidad pública entiende que conviene a su interés superior y lo consientan la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y el adolescente o el niño o niña, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si tiene más de doce años.

n) Tener protegidos sus datos personales respecto a la familia de origen, de acuerdo con la legislación vigente.

o) Formular quejas o sugerencias ante la entidad pública, que se tienen que tramitar en un plazo inferior a treinta días naturales y, en caso de solicitar audiencia, ser oídas y escuchadas en el plazo mencionado.

p) Tener apoyo para afrontar las dificultades de convivencia.

La familia de acogida tiene los mismos derechos que la administración reconoce al resto de unidades familiares.

3. Las personas acogedoras familiares tienen los siguientes deberes:

a) Velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor de edad, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de un niño, niña o adolescente con diversidad funcional, tiene que seguir prestando los apoyos especializados que recibía o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.

b) Escuchar al niño, niña o adolescente siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene más de doce años, sin ninguna exclusión por diversidad funcional, y transmitir a la entidad pública las peticiones que pueda hacer en su madurez.

c) Asegurar la plena participación del niño, niña o adolescente en la vida familiar.

d) Informar a la entidad pública de cualquier hecho trascendente en relación con el niño, niña o adolescente.

e) Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen del niño, niña o adolescente, en la medida de las posibilidades de las personas acogedoras familiares, en el marco del régimen de visitas establecido a favor de aquella familia, y la reintegración familiar, si cabe.

f) Colaborar activamente con las entidades públicas en el desarrollo de la intervención individualizada con el niño, niña o adolescente y en el seguimiento de la medida, observando sus indicaciones y orientaciones.

g) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares del niño, niña o adolescente.

h) Comunicar a la entidad pública cualquier cambio en la situación familiar relativo a los datos y las circunstancias que se hayan tomado en consideración como base para el acogimiento.

i) Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de las personas menores de edad acogidas y el respeto a su propia imagen, así como velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

j) Participar en las acciones formativas que se propongan.

k) Colaborar en el tránsito de la medida de protección del niño, niña o adolescente a la reintegración en su entorno de origen, a la adopción u otra modalidad de acogimiento, o al entorno que se establezca después de la adopción de una medida de protección más estable.

Las personas acogedoras familiares tienen las mismas obligaciones respecto al niño, niña o adolescente acogido que las que la ley establece para los titulares de la patria potestad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019