Articulo 159 Código del D... de Aragón

Articulo 159 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 159. Guarda a solicitud de los padres o tutores.

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1. La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los titulares de la autoridad familiar o institución tutelar han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor, así como de la forma en la que dicha guarda va a ejercitarse por la Administración.

2. La resolución administrativa sobre la asunción de la guarda por la entidad pública, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y notificada a los titulares de la autoridad familiar o tutor y al Ministerio Fiscal.

3. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida.

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