Articulo 159 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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»Artículo 159
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Todos los que integren órganos o ejerzan cargo o destino en la jurisdicción militar en situación de conflicto armado podrán encontrarse en cualquier situación militar.
Modificaciones
- Artículo modificado (159 (la locución «tiempo de guerra» se cambia por la expresión «en situación de conflicto armado»)) por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 15-01-2016
